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Código de Procedimientos Civiles Artículo 234 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 234.

Cuando se solicite el secuestro provisional, se expresará el valor de la deman­da o el de la cosa que se reclama, desig­nando ésta con toda precisión; y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.



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