Código de Procedimientos Civiles Artículo 263 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 263.
Si una o ambas partes no concurrieran sin causa justificada a la audiencia que se señala en el artículo anterior, el juez la sancionará con una multa hasta por los montos establecidos en el inciso b) del artículo 106 de este Código. En todo caso el juez procederá a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.
Si asistieren las dos partes, el juez procederá a procurar la conciliación, proponiendo en su caso alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo entre los litigantes la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su caso, las excepciones dilatorias propuestas, la excepción de cosa juzgada si se hubiere opuesto hasta ese momento y los presupuestos procesales, resolviendo con base en las pruebas presentadas.
Si se objetó la capacidad o representación procesal, y fuere subsanable conforme a las pruebas que en su caso se hubieren presentado al contestar la vista a que alude el artículo 262, el juez resolverá lo conducente.
Estado de Chihuahua Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles
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