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Código de Procedimientos Civiles Artículo 262 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 262.

Del auto en virtud del cual quede fijada la litis, se dará vista a la contraria por el término de tres días con las excepciones dilatorias opuestas.

Al contestar la vista se ofrecerán y presentarán las pruebas para el objeto a que se refiere el artículo siguiente.

Evacuado el traslado o fenecido el plazo, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y depuración procesal, citando a las partes para dentro de los diez días posteriores, siendo aplicable en cuanto a representación de las partes, lo conducente en lo dispuesto por el artículo 192 Bis. No podrá citarse a los fedatarios púbicos en calidad de partes, con motivo de los actos en los que únicamente hayan intervenido para dar fe pública.

La notificación se hará por medio de listas, en los términos que establece este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 262 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...261 261 bis 262 263 264 ...947

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