Código de Procedimientos Civiles Artículo 272 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 272.
El que presente pruebas notoriamente impertinentes deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que de la presentación se sigan al contrincante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable. En la sentencia definitiva se hará la calificación de las pruebas y, en su caso, la condenación de gastos y perjuicios a que se refiere este artículo.
Estado de Chihuahua Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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