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Código de Procedimientos Civiles Artículo 273 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 273.

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribuna­les en la averiguación de la verdad; y en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tri­bunales tienen la facultad y el deber de com­pelerlos, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la obligación a que se refiere este artículo están exentos los ascendientes, descendien­tes, cónyuge y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trata de probar contra la parte con la que están relacionados.

Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la par­te que ofreció la prueba o por ambas si el Tribunal procedió de oficio sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportu­nidad.



Estado de Chihuahua Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles
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