Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 333 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 333.

El juez procederá a hacer el nom­bramiento de peritos que el artículo anterior atribuye a las partes, en los siguientes casos:

I. Cuando alguno de los litigantes, o los dos, dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo que an­tecede;

II. Cuando el designado por las partes no hiciere presente al juzgado su aceptación dentro de las cuarenta y ocho horas siguien­tes a la notificación de su nombramiento;

III. Cuando habiendo aceptado su car­go el perito, no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respec­tiva;

IV. Cuando el que fue nombrado y acep­tó el cargo, lo renunciare después;

V. Cuando el designado por los litigan­tes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio.



Estado de Chihuahua Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse