Código de Procedimientos Civiles Artículo 335 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 335.
Cuando a la práctica de la diligencia deba de concurrir el juez, concurrirá también el perito tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:
I. El perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el juez, incurrirá en una multa de hasta doscientas veces el salario mínimo y será responsable de los daños causados por su culpa, observándose lo previsto en el artículo 350 de este Código;
II. Los peritos practicarán unidos la diligencia y las partes podrán en el acto de ella hacerles cuantas observaciones consideren pertinentes; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;
III. Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, si es que lo permite la naturaleza del asunto; en caso contrario, el juez les señalará un término prudente para que rindan su dictamen. Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado con los otros.
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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