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Código de Procedimientos Civiles Artículo 335 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 335.

Cuando a la práctica de la diligen­cia deba de concurrir el juez, concurrirá también el perito tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:

I. El perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el juez, incurrirá en una multa de hasta doscientas veces el salario mínimo y será responsable de los daños causados por su culpa, observándose lo previsto en el ar­tículo 350 de este Código;

II. Los peritos practicarán unidos la di­ligencia y las partes podrán en el acto de ella hacerles cuantas observaciones conside­ren pertinentes; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;

III. Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, si es que lo permite la naturaleza del asunto; en caso contrario, el juez les señalará un término prudente para que rindan su dictamen. Cuan­do discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado con los otros.



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