Código de Procedimientos Civiles Artículo 337 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 337.
El perito nombrado por el juez puede ser recusado con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento a las partes. Son causas de recusación de los peritos nombrados por el juez, las siguientes:
I. El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con alguno de los litigantes;
II. Tener interés directo o indirecto en el juicio, o en otro semejante;
III. Ser socio, inquilino, arrendador, amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.
El litigante que haga valer la recusación deberá presentar, al formularla las pruebas necesarias para demostrar la causa que se alegue, y el juez de plano la calificará. Contra el auto en que se admite o se deseche la recusación no procederá recurso alguno. Si la recusación se admitiera, se nombrará nuevo perito por el juez. En caso de que se rechazará la recusación, se impondrá al recusante una multa de hasta doscientos salarios mínimos.
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