Código de Procedimientos Civiles Artículo 356 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 356.
La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción. Regirá, respecto de las declaraciones de los testigos, lo dispuesto en el artículo 304 de este Código.
Estado de Chihuahua Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Ordenanza General de la Armada Artículo 1,785.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 356. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 356. Código Militar de Procedimientos Penales Federal Artículo 355. Oportunidad para la recepción de la prueba Código Procesal Penal Durango Artículo 492. Revocación de la libertad Constitución Guerrero Artículo 79.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios