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Código de Procedimientos Civiles Artículo 486 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 486.

En caso de que los árbitros estu­vieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuer­do sobre este particular, ocurrirán al juez ordinario.

Cuando el tercero en discordia fuere nom­brado faltando menos de quince días para la extinción del término del arbitraje y las par­tes no lo prorrogarán, podrán disponer de diez días más que se sumarán a dicho tér­mino para que pueda pronunciar el laudo.



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