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Código de Procedimientos Civiles Artículo 64 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 64.

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y ba­jo una misma representación. A este efecto nombrarán dentro de tres días un procura­dor judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continua­ción del juicio, o elegirán de entre ellos mis­mos un representante común. Si no hicie­ren ni una ni otra cosa, el Tribunal nombra­rá al representante común escogiendo a al­guno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado por los colitigantes tendrá las facultades legales que en su poder se le hayan concedido; el representante común ejercerá las que le co­rresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a me­nos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados en las actuaciones o en poder bastante.



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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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