Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 744 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 744.

Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad apre­miando en su caso al ejecutado, para que los entregue, y se pondrán los bienes a dis­posición del comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocu­pación de fincas habitadas por el ejecutado o por terceros que no tuvieren contrato pa­ra acreditar el uso de ellos en los términos que fija el Código Civil. A solicitud del com­prador, se le dará a conocer como propie­tario de los bienes, a las personas que el mismo designe.



Estado de Chihuahua Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...742 743 744 745 746 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse