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Código de Procedimientos Civiles Artículo 75 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 75.

Todas las demandas y en general todos los escritos con que se inicie un procedimiento, deberán presentarse necesariamente en la Oficialía de Turnos correspondiente, la que hará constar el día y hora en que se reciban, así como los documentos que se anexan.

En la Oficialía de Turnos se realizará la captura por medios electrónicos adecuados, del contenido de las demandas y escritos a que se refiere el párrafo anterior y, en su oportunidad, serán integrados al respectivo expediente digital, para su consulta por quienes hayan sido autorizados, remitiéndose inmediatamente al Juzgado en turno y recabándose el recibo respectivo para su resguardo.

Serán el día y la hora de recepción de los documentos que haya asentado la Oficialía de Turnos, la que se entenderá como fecha de presentación de los mismos, salvo en los lugares donde no exista dicha oficialía, en cuyo caso la recepción y captura digital se hará por los Tribunales ante los que se presenten tales documentos, con todos los efectos legales conducentes.

Fuera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, los escritos y demás promociones de trámite se presentarán directamente ante el Tribunal en el que se ventile el asunto, el que realizará la captura y digitalización de los mismos.

El Secretario del Juzgado, o quien haga sus veces, dará cuenta a su superior de los documentos recibidos, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, para lo cual y con ese único propósito, hará constar el día y la hora en que se reciba en el Tribunal el documento.

Tanto de las demandas y escritos a que se refiere el párrafo primero, como de las promociones que se mencionan en el párrafo cuarto, podrán los promoventes exhibir una copia simple de los mismos, a fin de que se anote la fecha y hora de su presentación, cuya constancia será firmada y sellada por el empleado que los reciba.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos.

En asuntos competencia de las salas del Supremo Tribunal de Justicia, las oficialías de turnos de segunda instancia, recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos.

Las demandas o escritos iniciales y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentados.



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