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Código de Procedimientos Civiles Artículo 76 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 76.

Los jueces y magistrados recibirán por sí todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba asistidos de sus secretarios o de las personas que hagan sus veces. Sin embargo, en casos de urgencia y cuando el despacho de las labores del Tri­bunal lo exijan, podrán encomendar a sus secretarios la recepción de las declaraciones o diligencias de prueba, con excepción de aquéllas que requieran su intervención per­sonal de modo indispensable



Estado de Chihuahua Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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