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Código de Procedimientos Civiles Artículo 74 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 74.

Las audiencias se celebrarán, con­curran o no las partes. Los alegatos verba­les que en ella produzcan los interesados no se harán constar en autos ni podrán exceder de media hora por cada parte inclu­yendo las réplicas y contrarréplicas. Las partes podrán, en todo caso, presentar en la audiencia sus alegaciones por escrito, las cuales se mandarán agregar a los autos.



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