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Código de Procedimientos Civiles Artículo 759 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 759.

Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 753 el acreedor hubiere opta­do por la administración de los bienes em­bargados, se observarán las siguientes reglas:

a) El juez mandará que se haga en­trega al acreedor de los bienes mediante inventario, y qué se le dé a conocer a las personas que él mismo indique;

b) El acreedor y el deudor podrán es­tablecer por acuerdos particulares las con­diciones y términos de la administración, y la forma y época de rendir cuentas. Si así no lo hicieren, se entenderá que los bie­nes han de ser administrados según la cos­tumbre del lugar, debiendo el acreedor ren­dir cuentas cada seis meses;

c) Si los bienes fueren fincas rústicas, podrá el deudor intervenir las operaciones de la recolección;

d) La rendición de cuentas y las dife­rencias que de ellas surgieren se substan­ciarán observando, en lo conducente, las dis­posiciones de los artículos 716 y 717 del Capítulo anterior;

e) El acreedor podrá separarse de la administración de los bienes cuando lo crea conveniente y pedir se saquen de nuevo a subasta pública por el precio que sirvió de base a la segunda almoneda y, si no hubie­re postor, podrá pedir que se le adjudiquen por las dos terceras partes de ese valor, en cuanto sea necesario para completar el pa­go, deducido lo que hubiere percibido a cuen­ta.



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