Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 838 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 838.

Evacuado el traslado por la parte apelada o concluido el plazo fijado para ha­cerlo, de oficio o a instancia de parte, se ci­tará para sentencia.

En el caso de que se hubiere rendido prue­ba con arreglo a lo dispuesto en los artícu­los 833 y 838, con posterioridad a los tras­lados a que se refieren los artículos 836 y 837, se citará a las partes a una audiencia para que aleguen sobre ella. En este caso, la citación para la audiencia produce los efectos de la citación para sentencia.

La sentencia de segunda instancia, tra­tándose de juicios sumarios, se dictará den­tro de ocho días. 



Estado de Chihuahua Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...836 837 838 839 840 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse