Código de Procedimientos Civiles Artículo 840 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 840.
El superior, dentro de los tres días siguientes al en que debidamente quede notificada la sentencia, librará testimonio de ella y de sus notificaciones al inferior, anotándose en el toca la fecha en que se haga la remisión. En el mismo testimonio o ejecutoria se insertarán las constancias de autos que sean necesarias para proceder a la ejecución de la sentencia.
Estado de Chihuahua Artículo 840 Código de Procedimientos Civiles
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