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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 33


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 33.

1.En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten,o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.

2.El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.

Artículo 33 Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...316

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