Código de Procedimientos Civiles Artículo 839 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 839.
Las apelaciones de autos se substanciarán con sólo los escritos a que se refieren los artículos 836 y 837, pronunciándose la resolución, previa citación para ello hecha de oficio o a instancia de parte, dentro de los cinco días siguientes.
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