Código de Procedimientos Civiles Artículo 88 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 88.
La nulidad de una actuación o notificación, deberá reclamarse en la actuación o promoción subsecuentes en que intervenga el interesado en solicitar la nulidad. Si ésta no se hiciere valer en tiempo, la actuación o notificación conceptuada nula quedará revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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