Código de Procedimientos Civiles Artículo 886 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 886.
El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 367 del Código Civil.
En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre éste la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guardia.
El juez deberá, antes de recibir los consentimientos de las personas señaladas en los artículos 374 y 375 del Código Civil, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a los padres consanguíneos, salvo cuando éstos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, dependencia equivalente a ésta o del organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda.
Cuando se trate de personas menores de edad en calidad de expósitas o abandonadas, el Juez podrá decretar su depósito con la persona o institución que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por éstas, tomando discrecionalmente las medidas necesarias para la seguridad del menor, salvo que se trate de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, dependencia equivalente a ésta o del organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, en cuyo caso el depósito operará sin necesidad de que se decrete.
En el caso de solicitantes extranjeros se concederá el depósito provisional del menor o incapacitado, si tal figura se contempla en los tratados internacionales.
Estado de Chihuahua Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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