Código de Procedimientos Civiles Artículo 886 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 886.
El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 367 del Código Civil.
En la promoción inicial deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre éste la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guardia.
El juez deberá, antes de recibir los consentimientos de las personas señaladas en los artículos 374 y 375 del Código Civil, asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a los padres consanguíneos, salvo cuando éstos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, dependencia equivalente a ésta o del organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda.
Cuando se trate de personas menores de edad en calidad de expósitas o abandonadas, el Juez podrá decretar su depósito con la persona o institución que lo hubiere acogido, cuando así se solicitare por éstas, tomando discrecionalmente las medidas necesarias para la seguridad del menor, salvo que se trate de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, dependencia equivalente a ésta o del organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, en cuyo caso el depósito operará sin necesidad de que se decrete.
En el caso de solicitantes extranjeros se concederá el depósito provisional del menor o incapacitado, si tal figura se contempla en los tratados internacionales.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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