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Código de Procedimientos Civiles Artículo 891 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 891.

En las informaciones a que se re­fiere la fracción III del artículo anterior se cumplirán las siguientes formalidades:

I. Sólo conocerán de ellas los jueces de Primera Instancia competentes cuando se hayan satisfecho los requisitos a que se re­fiere el artículo 2915 del Código Civil.

II. La radicación del expediente de la información y la identificación del inmueble serán publicadas en el Periódico Oficial, en un periódico de información de la Capital del Estado y en otro del lugar de la ubica­ción de aquel, si lo hubiere, por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar tam­bién estas publicaciones en los lugares públi­cos correspondientes.

III. Serán citados el Ministerio Público, el respectivo Registrador de la Propiedad y los colindantes.

IV. Los testigos serán por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubica­ción del inmueble a que la información se refiere.

V. Deberá practicarse una inspección judicial del inmueble objeto de la informa­ción, haciéndose constar en los autos el que se encuentre deslindado si es rústico o bardeado si es urbano. Se considerarán como urbanos los inmuebles comprendidos en el fundo legal de las poblaciones conforme al Código Municipal cuando este fundo esté determinado y, si no lo está, los clasificados como tales para los efectos del pago del Im­puesto Predial.

VI. Para la práctica de la inspección deberán ser citados el Ministerio Público, el Registrador de la Propiedad y los colindan­tes, así como los testigos que en esta diligencia deberán identificar el inmueble, sin perjuicio de que, además, la identificación se integre por los otros medios de prueba establecidos para la jurisdicción contenciosa



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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