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Código de Procedimientos Civiles Artículo 105 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 105.

Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán encomendarse precisamente al Tribunal del lugar en que han de realizarse.

El auxilio que se solicite, se efectuará únicamente por medio de exhorto dirigido al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;

II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;

III. Las actuaciones cuya práctica se intenta, y

IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.



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