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Código de Procedimientos Civiles Artículo 368 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 368.

Las preguntas formuladas al testigo y sus respuestas se asentarán textualmente, siempre que no se presente el interrogatorio por escrito.

El oferente de la prueba podrá presentar el cuestionario al tenor del cual deberá desahogarse la prueba, previa su calificación.



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