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Código de Procedimientos Civiles Artículo 431 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 431.

Presentada la demanda deberá ser proveída dentro del término de tres días.

El auto en el que se admita, ordenará correr traslado en forma inmediata a las personas a las que se refiere el artículo 414 del Código Civil, a fin de que en un plazo de cinco días presenten su contestación. En caso que se desconozca la identidad de las personas a que se refiere el presente párrafo, o su domicilio, el Juez mandará publicar un edicto que surtirá efectos de notificación en los términos del artículo 122 del presente Código. Asimismo proveerá la celebración de audiencia de pruebas y alegatos que se deberá llevar a cabo dentro de los veinte días contados a partir del auto admisorio, debiendo ordenar la citación conforme a las reglas de las notificaciones personales.

A efecto de que la audiencia no se difiera injustificadamente, el Juez dictará las medidas de apremio a que se refiere el artículo 973 del presente Código, que estime más eficaces, sin seguir orden alguno.

Es responsabilidad del actuario notificar a las partes en forma inmediata el auto admisorio.



Ciudad de México Artículo 431 Código de Procedimientos Civiles
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