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Código de Procedimientos Civiles Artículo 449 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 449.

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 2064 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II. Si en el contrato se estableció alguna pena por el importe de ésta, se decretará la ejecución;

III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada;

IV. Hecho el acto por el tercero, o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.



Ciudad de México Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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