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Código de Procedimientos Civiles Artículo 500 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 500.

Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio o en virtud de pacto comisorio expreso, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido23Z23Z al juicio por cualquier motivo que sea.

Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraduría Social del Distrito Federal, así como los laudos emitidos por dichas Procuradurías; en la ejecución de convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y los celebrados ante los Juzgados Cívicos, tratándose de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos.



Ciudad de México Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...498 bis8 499 500 501 502 ...1080

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