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Código de Procedimientos Civiles Artículo 666 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 666.

Si la tercería fuere de preferencia se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.



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