Código de Procedimientos Civiles Artículo 690 Ciudad de México
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Artículo 690.
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda.
La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
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