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Código de Procedimientos Civiles Artículo 24 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 24.

Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; y las relativas a nulidad o rectificación de las actas del Registro Civil. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de adopciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.

Las acciones del estado civil fundadas en la posesión del estado, producirán el efecto de que se amparen o restituyan a quien la disfruta contra cualquier perturbador



Estado de Durango Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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