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Código de Procedimientos Civiles Artículo 362 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 362.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente al ofrecer la prueba presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes que dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de repreguntas para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado las preguntas y repreguntas



Estado de Durango Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...360 361 362 363 364 ...997

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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