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Código de Procedimientos Civiles Artículo 686 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 686.

Si la apelación devolutiva fuere de auto o sentencia interlocutoria, sólo se remitirá al superior testimonio de lo que señalare de los autos el apelante con las adiciones que haga el colitigante y el juez estime necesarias, a no ser que el apelante prefiera esperar la remisión de los autos originales cuando estén en estado. El apelante deberá solicitar el testimonio dentro del tercer día de la admisión del recurso, expresando los particulares que deba contener. Transcurrido este término sin haberlo solicitado, se le negará el testimonio y se tendrá por firme la resolución apelada.

Al remitirse las constancias al superior, se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.

Para la formación del testimonio, regirá lo dispuesto en la parte final del artículo siguiente.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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