Código de Procedimientos Civiles Artículo 29 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 29.
La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I. De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda
II. De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor; y
III. De parte de cualesquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
Estado de Guanajuato Artículo 29 Código de Procedimientos Civiles
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