Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 30 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 30.

Por razón de territorio es juez competente:

I. El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

II. El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;

III. El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el juez que prevenga en el conocimiento del negocio;

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil. Si hubiese varios demandados y sus domicilios se ubican en dos o más circunscripciones territoriales de partido, es competente el juez que prevenga en el conocimiento del negocio.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Tratándose de responsabilidad civil, es juez competente el del lugar donde se realizó el hecho que le haya dado origen, o el del domicilio del demandado a elección del actor o demandante.

(Párrafo Adicionado. P.O. 5 de enero de 1988)

En los juicios de alimentos es juez competente el del domicilio del actor o del demandado a elección del acreedor alimentario.

(Párrafo Adicionado. P.O. 19 de diciembre de 1989)

V. El juez del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio será juez competente el de la ubicación de los bienes raíces, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces es juez competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Es también competente el juez de que trata ésta fracción, para conocer:

a). De las acciones de petición de herencia;

b). De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes; y

c). De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria; y

VI. En los actos de jurisdicción voluntaria, salvo disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve, pero si se trata de bienes raíces, lo será el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III.



Estado de Guanajuato Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...897

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse