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Código de Procedimientos Civiles Artículo 384 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 384.

Para que opere el desistimiento de la instancia, se requerirá el consentimiento expreso del demandado o que éste no manifieste su oposición dentro del término de tres días que se le concederán para tal fin, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación personal de que sea objeto; siempre que éste ya hubiere sido emplazado. Cuando el demandado acepte el desistimiento de la instancia o no manifieste su oposición dentro del término señalado, se decretará el sobreseimiento de la instancia, se dará salida al expediente y se ordenará archivarlo como asunto concluido. 



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