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Código de Procedimientos Civiles Artículo 386 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 386.

La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable y por lo mismo, no podrá ser materia de convenio entre las partes. El juzgador la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo precedente. Antes de decretar la caducidad, el juez ordenará al secretario asentar en el expediente la certificación correspondiente, haciendo constar el transcurso del tiempo sin acto procesal de las partes que impulse el procedimiento, dando cuenta de ello a la autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento, a fin de que pronuncie la resolución correspondiente.



Estado de Guanajuato Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles
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