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Código de Procedimientos Civiles Artículo 387 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 387.

La caducidad de la primera instancia produce el efecto de anular todos los actos procesales verificados, entendiéndose como no presentada la demanda, pero no influye en forma alguna sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso; por consecuencia, se sobreseerá el asunto y las cosas volverán al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las medidas preparatorias, de aseguramiento y cautelares. También quedará sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la presentación de la demanda. Caducada la instancia, caducarán los incidentes.



Estado de Guanajuato Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...385 386 387 388 389 ...897

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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