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Código de Procedimientos Civiles Artículo 388 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 388.

La caducidad de los incidentes, independientemente de la naturaleza del juicio en el que estén promovidos, se causará por el transcurso de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentado la última promoción que hubiere impulsado el procedimiento incidental; operará desde la presentación de la promoción incidental hasta antes de que se celebre la audiencia de alegatos. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente, pero no a las de la instancia principal, aunque ésta haya quedado en suspenso por la substanciación del incidente.



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