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Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 424.

Al pedirse la prueba pericial designará el que la promoviere el perito de su parte y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo. En seguida el juez requerirá a la otra parte, Si estuviere presente, para que, en el mismo acto, nombre el suyo y manifieste si está conforme con la proposición de perito tercero, o le fijará el término de dos días para que lo haga, si estuviere ausente.



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