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Código de Procedimientos Civiles Artículo 423 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 423.

Con excepción de la documental del actor, la cual será adjuntada a la demanda o exhibida al formularla verbalmente, las pruebas se promoverán en la misma audiencia a que se refiere el artículo 419, inmediatamente después de que se produzca la contestación de la demanda o se tengan por confesados los hechos de ella o por contestada en sentido negativo. Si se promovieren después serán desechadas de plano



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