Código de Procedimientos Civiles Artículo 450 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 450.
Promovido el reconocimiento, se mandará citar a la persona de quien se pretenda, para que comparezca el día y hora que se señale, a decir si reconoce como expedido por ella o por su representado el documento, y como suya o de su representado, la firma con que esta suscrito, apercibida de que, si no comparece, se tendrá por reconocido, cuando se trate de la persona misma del signatario. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento este firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo.
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