Código de Procedimientos Civiles Artículo 47 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 47.
Si el impedimento estuviere comprendido en la fracción XVII del artículo 41, sólo será irrecurrible la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, remitirá el funcionario excusado el expediente a quien deba conocer de la excusa, acompañando un informe sobre el particular.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la excusa, se tramitará ésta por el procedimiento incidental.
Resuelta la excusa se devolverán los autos al funcionario que deba seguir conociendo del negocio.
En este caso, si la excusa fuere del secretario, el magistrado o juez que conozca del negocio recabará informe de aquél y la resolverá por el procedimiento incidental, indicando en su resolución quién deba substituirlo. En todo caso, la resolución que decida la excusa es irrecurrible.
Estado de Guanajuato Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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