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Código de Procedimientos Civiles Artículo 471 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 471.

Cuando en una ejecución se afecten intereses de tercero que tenga una controversia con el ejecutante o el ejecutado, que pueda influir en los intereses de estos que han motivado la ejecución, la oposición del tercero se substanciará en forma de juicio, autónomo o en tercería, según que se haya o no pronunciado sentencia que defina los hechos de aquellos. La demanda deberá entablarla el opositor hasta antes de que se haya consumado definitivamente la ejecución; pero dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de ella.

La demanda deja en suspenso los procedimientos de ejecución; pero, si no es interpuesta en el término indicado, se llevará adelante hasta su fin, dejando a salvo los derechos del opositor.



Estado de Guanajuato Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...897

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