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Código de Procedimientos Civiles Artículo 488 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 488.

Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el juez que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que ante él se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el juez que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley.

El juez cuyo embargo quede en primer término lo comunicará así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que ante él llenó el nuevo depositario.



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