Código de Procedimientos Civiles Artículo 710 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 710.
Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en lo devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente, o llamado por el juez.
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