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Código de Procedimientos Civiles Artículo 711 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 711.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella, con excepción de lo dispuesto en cuanto a la tutela autodesignada. Lo dispuesto sobre tutela es aplicable, en lo conducente, a la curatela.

En los casos de tutela autodesignada, ésta será inscrita en el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2495 fracción XIV del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

La declaración de estado de minoridad puede pedirse por el mismo menor, si ha cumplido dieciséis años; por su cónyuge; por sus presuntos herederos legítimos, y por el Ministerio Público



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