Código de Procedimientos Civiles Artículo 74 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 74.
Después de que se haya admitido por un juez demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto este no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo juez ni ante un juez diverso, salvo lo dispuesto por el artículo 73, cuando se presente nueva demanda sobre cuestiones no comprendidas en la primera. Cuando no obstante esta prohibición, se haya hado entrada a otra demanda, procederá la acumulación.
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