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Código de Procedimientos Civiles Artículo 77 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 77.

Cuando los juicios se encuentran en diferentes tribunales, la acumulación se substanciará por el procedimiento señalado para la inhibitoria. El tribunal que decida la acumulación enviará los autos al que deba conocer de los juicios acumulados, cuando aquélla proceda, o devolverá a cada tribunal los que haya enviado, en caso contrario.

La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.



Estado de Guanajuato Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...897

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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