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Código de Procedimientos Civiles Artículo 820 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 820.

El tribunal que conozca de juicios orales, podrá integrarse por uno o varios jueces, y contará con la estructura administrativa que se determine en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

En el tribunal que se conforme por varios jueces, éstos ejercerán unipersonalmente la potestad jurisdiccional en las etapas del procedimiento en que tengan intervención. El que conozca de la audiencia de juicio, deberá ser quien emita la sentencia, salvo causa justificada. En las demás etapas podrán intervenir indistintamente cualquiera de sus integrantes.



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