Código de Procedimientos Civiles Artículo 820 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 820.
El tribunal que conozca de juicios orales, podrá integrarse por uno o varios jueces, y contará con la estructura administrativa que se determine en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En el tribunal que se conforme por varios jueces, éstos ejercerán unipersonalmente la potestad jurisdiccional en las etapas del procedimiento en que tengan intervención. El que conozca de la audiencia de juicio, deberá ser quien emita la sentencia, salvo causa justificada. En las demás etapas podrán intervenir indistintamente cualquiera de sus integrantes.
Estado de Guanajuato Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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